Jurisprudencia


El TSJ madrileño no comparte el criterio del juzgado y declara procedente el cese disciplinario de los trabajadores

(Imagen: E&J)

Unos trabajadores de un centro logístico son grabados por las cámaras de seguridad de la empresa mientras practican sexo oral. La escena es grabada en plena jornada laboral. Según consta en la grabación, dura más de tres minutos, se perfecciona en un pasillo de acceso común para todos los empleados y directivos de la empresa.

Una vez, revisadas las grabaciones por lo equipos de seguridad internos, la Dirección de la empresa procede a entregar a las dos personas implicadas en el acto sexual la carta de despido.

Dicho despido fue recurrido por los trabajadores y el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid calificó el despido como improcedente por considerar que se trataba de un hecho puntual, de escasa duración y sin que se hubiera probado la creación de perjuicio para la empresa.

Posteriormente, la Dirección de la empresa recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que una vez analizado el recurso, revocó la sentencia de primera instancia en base a considerar que dicha conducta quebrantaba los deberes básicos de diligencia y buena fe exigidos por el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. Además, el fallo recuerda que el Convenio de Grandes Almacenes (artículo 57.13) califica como falta muy grave la realización de actos indecorosos o inadecuados durante la jornada laboral en el centro de trabajo.

Finalmente, también es destacable que el Tribunal señala que no hay desproporción en la decisión de despedir a los trabajadores, pues practicar sexo oral en un entorno laboral, visible, bajo el control de cámaras y en un periodo de tiempo ajeno a un descanso autorizado, es intolerable.

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