Planteamiento
Un ciudadano ha solicitado el alta en el padrón de habitantes. Tras no presentar la documentación acreditativa del domicilio de residencia, agentes de la Policía Municipal realizaron dos visitas de comprobación: en la primera no respondió nadie y, en la segunda, aunque se oyeron pasos y voces en el interior, no se atendió la llamada pese a que los agentes se identificaron como tales. Ante esta situación, se denegó el alta al no haberse acreditado la residencia en el domicilio.
En su opinión, ¿el ayuntamiento ha seguido correctamente las instrucciones contenidas en la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local?
En caso de que este ciudadano presentara una nueva solicitud de empadronamiento, ¿cómo deberíamos proceder?
Respuesta
En primer lugar, debemos hacer referencia a la obligatoriedad de la inscripción padronal de toda persona residente en España regulada en el art. 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-:
- “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.”
Por otro lado, el contenido del padrón se regula en el art. 16.2 LRBRL al prever que:
- “2. La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:
- a) Nombre y apellidos.
- b) Sexo.
- c) Domicilio habitual, con especificación de la referencia catastral, en el territorio fiscal común o el código equivalente en los territorios forales, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente.
- d) Nacionalidad.
- e) Lugar y fecha de nacimiento.
- f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:
- 1.º Número de identidad de extranjero que conste en el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros expedido por las autoridades españolas, o en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
- 2.º Número de identidad de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de estos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el párrafo anterior, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado.
- g) Certificado o título escolar o académico que se posea.
- h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española.”
Así, para dar respuesta a la consulta, debemos acudir a la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Al respecto, es el apartado 2 de la Resolución de 29 de abril de 2020 el que establece el contenido necesario para realizar la inscripción padronal:
- “A estos efectos el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos en la hoja padronal, exigiendo la presentación del documento acreditativo de la identidad, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos, en virtud del artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y de acuerdo con las especificaciones de los apartados siguientes.
- Por su parte, el artículo 57 del citado Reglamento, en su apartado 2, establece los datos que se podrán recoger además con carácter voluntario, entendiéndose que el apartado b) posibilita también la solicitud del número del teléfono móvil.”
Por su parte, el apartado 1.10 de la Resolución de 29 de abril de 2020, señala que:
- “Cuando existan indicios que hagan dudar de que se vaya a establecer la residencia en el municipio, o de alguno de los datos declarados por el ciudadano, antes de proceder al alta, o a la modificación de datos en el Padrón, el Ayuntamiento, presentada la correspondiente solicitud por parte del interesado, ordenará los actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud, dictando la correspondiente resolución.”
El procedimiento requerirá la realización de trámites para verificar la realidad de los hechos alegados, lo que justifica la práctica de tales “actos de trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud”, antes de emitir la correspondiente resolución.
La falta de aportación de documentación acreditativa del domicilio de residencia, junto a la imposibilidad de constatar la efectiva residencia mediante las actuaciones de comprobación realizadas por la policía local, se puede considerar un indicio que justifica la apertura de actuaciones de comprobación previas a la resolución sobre el alta padronal.
La denegación del alta solo puede entenderse correcta si se ha tramitado el correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia al interesado, y se ha dictado una resolución expresa y motivada, dentro del plazo máximo de tres meses, haciendo constar que no ha quedado acreditada la residencia habitual en el domicilio declarado. De no haberse dictado resolución expresa en dicho plazo, habría de entenderse producido el silencio administrativo positivo, con los efectos previstos en el apartado 1.13 de la citada Resolución.
Respecto a la presentación de una nueva solicitud de empadronamiento por parte del interesado, el ayuntamiento debería tramitarla de nuevo. En tal caso, si el solicitante aporta documentación suficiente que permita acreditar su residencia real en el domicilio indicado, deberá procederse a la inscripción padronal. Si, por el contrario, persisten dudas fundadas sobre la veracidad del domicilio declarado, el ayuntamiento podrá nuevamente ordenar actuaciones de comprobación, utilizando los medios administrativos que estime adecuados, garantizando la audiencia del interesado y dictando, en su caso, resolución motivada dentro del plazo legalmente establecido.
Conclusiones
1ª. La falta de aportación de la documentación acreditativa del domicilio de residencia, junto a la imposibilidad de constatar la residencia efectiva mediante las actuaciones de comprobación realizadas por el ayuntamiento, constituye un indicio suficiente para ordenar actos de trámite dirigidos a verificar la veracidad de los datos declarados en la solicitud de empadronamiento, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 29 de abril de 2020.
2ª. La denegación del alta en el padrón requiere la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, con audiencia al interesado y resolución expresa y motivada dictada dentro del plazo máximo de tres meses, debiendo tramitarse de nuevo cualquier solicitud posterior presentada por el ciudadano y resolverse en función de la documentación aportada y de las actuaciones de comprobación que, en su caso, se realicen.
