Planteamiento

En una de las convocatorias de subvenciones que publicamos, una entidad ha presentado la solicitud fuera de plazo. En el mismo escrito presenta alegaciones que lo ha presentado fuera de plazo por incidencias técnicas. ¿Tendríamos que inadmitir la solicitud y desestimar las alegaciones que hace en el mismo escrito?

Respuesta

El art. 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS- establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones, que se inicia siempre de oficio, se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas. La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, y se presentarán de forma telemática. El registro electrónico de cada administración u organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible (art. 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-) teniendo en cuenta que “Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos” (art. 29 LPACAP)

Por tanto, la admisión de la solicitud fuera del plazo incumple lo establecido por el art. 29 LPACAP, siendo pacífico entender que no resulta subsanable la presentación de solicitudes fuera de plazo, por lo que procede simplemente inadmitir la solicitud.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido (art. 32.3 LPACAP), por lo que entendemos que no procede pronunciarse sobre las alegaciones, dado que el plazo ha vencido y no procede su ampliación.

Conclusiones

1ª. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se deben inadmitir.

2ª. No es necesario pronunciarse sobre alegaciones de un plazo ya vencido.

Se informa a nuestros clientes que con motivo de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, este Despacho a procedido a adaptar su Policia de Protección Privacidad a la nueva normativa, para lo que cualquier cliente que desee consultar, modificar o anular sus datos de carácter personal cedidos con anterioridad conforme a sus relaciones profesionales con este Despacho, puede remitir su solicitud al correo electrónico info@bermejoialegret.com

ACEPTAR
Aviso de cookies