Planteamiento
Este ayuntamiento resultó ser beneficiario de una subvención para la pavimentación de caminos en el año 2024. El régimen de pagos de la misma es el siguiente: 50% una vez resuelta la convocatoria y el otro 50% una vez justificada por completo la subvención. En noviembre del 2024 fue resuelta la convocatoria y en diciembre se hizo ese primer ingreso. No obstante, no se hizo ningún expediente de generación de crédito.
Ahora, en 2025, es cuando se incoó el expediente de contratación para la licitar las obras.
¿Es posible en 2025 realizar expediente de generación de créditos para generar en el presupuesto el importe total de la subvención que le fue concedida al ayuntamiento a pesar de que una parte de los fondos se ingresó ya en 2024? En caso de no ser posible, ¿qué debería hacerse?
Respuesta
Desde el punto de vista de la técnica presupuestaria la opción propuesta no es la correcta.
Recordemos que el principio de anualidad impera en el presupuesto municipal, tanto en su aprobación como en su ejecución. Así respecto a la aprobación del presupuesto, el art. 162 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, define el presupuesto de las entidades locales como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio , así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente
Y respecto de la ejecución del presupuesto, el art. 163 TRLRHL dispone que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:
a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y
b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio.
Por tanto, el principio de anualidad afecta a la aprobación del presupuesto y, lógicamente, de sus modificaciones de crédito. Por ello no es correcto que una subvención que financia gastos se genere en año diferente al que se ingresó, imputándose íntegramente en el presupuesto del presente año. De tal manera que es incorrecto generar crédito en el ejercicio 2025 de ingresos que se percibieron en el ejercicio 2024.
Siendo sólo correcta la generación correspondiente a la anualidad 2024.
De tal manera que lo correcto es que se contabilice el ingreso en el ejercicio que se percibe, mediante las fases contables DRI y se genere en la medida en que se conoce el destino del gasto.
Ahora bien, al final del ejercicio la parte de la subvención no gastada formará parte del remanente de tesorería, lo que permitirá financiar una modificación de créditos mediante crédito extraordinario o suplemento de crédito.
La generación de créditos en el ejercicio 2025 no nos parece adecuado, dado que el ingreso ya se ha realizado y de la combinación de los arts. 43 y ss del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, hace pensar que la generación de créditos es posible con los compromisos del ejercicio corriente y futuros, los gastos del ejercicio corriente sólo pueden financiarse mediante ingresos de ejercicios cerrados mediante el remanente de tesorería, y no por la vía de la generación de créditos.
Así, el art. 46 RD 500/1990 dispone que podrán formalizarse compromisos firmes de aportación que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se concierten. Estos compromisos de ingreso serán objeto de adecuada e independiente contabilización, imputando secuencialmente los recursos al presupuesto de ingresos del año en que deban hacerse efectivos. Pero no se refiere a ejercicios anteriores, porque es posible que un gasto que se realice por fases a efectos de su contratación se contemplen las correspondientes previsiones de ingresos y de gastos de ejercicios futuros, pero a medida que vayan ejecutándose, en cada ejercicio sólo se puede materializar los ingresos y gastos de dicho ejercicio.
Conclusiones
1ª. No es posible generar crédito en el presupuesto del ejercicio 2025 por el ingreso materializado en el ejercicio anterior.
2ª. La parte del ingreso realizada en el ejercicio 2024, se integrará como RTGG dando lugar en el ejercicio 2025 a una modificación presupuestaria tipo créditos extraordinario y /o suplemento de crédito.