La Comunidad de Madrid ofrece unas ayudas económicas que favorecen a las madres, pero a los padres no: el requisito de empadronamiento para acceder a la subvención sólo lo puede cumplir la mujer
(Imagen: E&J)
El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha implantado una serie de ayudas muy importantes con el objetivo de favorecer el incremento de la natalidad.
Por ejemplo, en el supuesto de solicitud por nacimiento, el importe de la subvención es de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud hasta el último día del mes en que el menor cumpla 24 meses. En caso de gestación, parto o adopción múltiple, cada feto o hijo adicional dará derecho a la percepción de un importe adicional de 500 euros y el plazo de devengo de la ayuda será el mismo.
Para poder recibir estas ayudas es necesario cumplir unas series de requisitos de fácil cumplimiento, pero entre ellos, se establece el siguiente: “Residir y estar empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud y al menos durante 5 años, dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas. A los efectos del cómputo del plazo exigido se tendrá en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la persona solicitante hubiera estado empadronada”.
Este requisito es imprescindible que la mujer lo cumpla, de forma que si su pareja o esposo, sí lo cumple pero ella no, se deniega la ayuda. Por el contrario, si la mujer cumple el requisito de empadronamiento pero su pareja o esposo no lo cumple, sí tendrán acceso a la ayuda.

(Imagen: E&J)
No se puede criticar la bondad y oportunidad de estas ayudas que son muy necesarias, pero no deja de sorprender que cuando las instituciones públicas están realizando un gran esfuerzo en concienciar a la sociedad sobre que el cuidado y educación de los hijos es una responsabilidad compartida de forma igualitaria entre la madre y el padre, sin embargo, en subvenciones como la aquí analizada el tratamiento y exigencia de cumplimiento de requisitos es diferente para cada uno de los progenitores en función de su sexo.
La normativa que establece estas ayudas se regula en la Orden 3017/2025, de 25 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas económicas de pago mensual por gestación, nacimiento de hijo o adopción de menores en la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2026 (BOCM nº242, de 10 de octubre) y por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
