Planteamiento
La sustitución de maquinaria en una industria está sujeta a licencia urbanística y, por tanto, sujeta a ICIO. Ahora bien, a la hora de determinar la base imponible de dicho ICIO, ¿se habría de incluir en dicha base imponible el coste de la maquinaria que sustituye a la anterior?
Respuesta
El art. 100.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:
- “El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.”
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -ICIO – es un impuesto de construcción fundamentalmente jurisprudencial, del tal manera que el art. 102 TRLRHL recoge los aspectos fundamentales señalados por la jurisprudencia, determinando que:
- “1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
- No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.”
La DGT ha publicado la consulta vinculante de 3 de febrero de 2022, determina que:
- “para analizar si una determinada partida de maquinaria o instalaciones debe incluirse en la base imponible del ICIO deberá tenerse en cuenta si se cumplen los dos requisitos siguientes:
- – Que quedan integrados en la unidad de obra de que se trate o son necesarios para su ejecución.
- – Que sirven para proveer a la construcción, instalación u obra de servicios esenciales para su habitabilidad o utilización”.
- “La instalación que supone la incorporación de elementos estables y configuradores de una instalación permanente, que no supone un montaje sustituible,… y que…exige el necesario otorgamiento de una licencia de obras o urbanística, no puede ser ajena al coste de la instalación como base imponible del ICIO”.
- “…en la base imponible del ICIO se incluye el coste de aquellos elementos inseparables de la obra que figuren en el proyecto para el que se solicitó la licencia de obras o urbanística y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada,…, formando parte consustancial no solo del presupuesto de la obra, sino también, fundamentalmente, de las propias condiciones precisas para el cumplimiento de la finalidad a que la misma se dirige”.
- “Trasladando lo anterior al caso planteado, en el que se cuestiona la inclusión o no en la base imponible del ICIO,…, del coste de las diversas máquinas construidas por terceros fuera de la obra, y que se utilizan en el proceso de fabricación de los distintos productos objeto de su actividad, se concluye que, en tanto se cumplan los requisitos anteriores, dicho coste no forma parte de la base imponible del impuesto, aunque sí el coste de su instalación, dado que se considera que dichas máquinas no son elementos técnicos inseparables de la obra, ni están integrados en el proyecto para el que se solicita la respectiva licencia de obras o urbanística”.
Por lo tanto, la DGT considera que en la liquidación final del ICIO será necesario incorporar aquellos elementos de la obra que sean inseparables de la misma, y termina indicando que para analizar si una determinada partida de maquinaria o instalaciones debe incluirse en la base imponible del ICIO deberá tenerse en cuenta si se cumplen los dos requisitos siguientes:
- – Que quedan integrados en la unidad de obra de que se trate o son necesarios para su ejecución.
- – Que sirven para proveer a la construcción, instalación u obra de servicios esenciales para su habitabilidad o utilización.
Por todo ello, por lo citado en la consulta, entendemos que nos encontramos ante maquinaria que habría sido construida fuera de la obra y que es considerada “separable”, por lo que, entendemos que no formaría parte de la base imponible del ICIO.
Conclusiones
1ª. La base imponible del ICIO está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
2ª. La jurisprudencia ha señalado que se excluye de la base imponible los importes correspondientes a equipos, máquinas e instalaciones construidos por tercero fuera de la obra e incorporados a ella, en el sentido de no computar el valor de lo instalado aunque sí el coste de su instalación.
3ª. Si la maquinaria en cuestión han sido construidos fuera de la obra y se pueden considerar como elementos separables de la construcción, no formarán parte de la base imponible del ICIO , aunque sí el coste de su instalación. En caso contrario, formarán parte de la base imponible del ICIO .