Planteamiento

¿Personas particulares que asisten a la celebración de un pleno municipal pueden grabar la sesión, a los concejales participantes y a los funcionarios participantes? ¿Cuál es el uso que puedan dar a dichas grabaciones?

Respuesta

La circunstancia prevista en el art. 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, que dispone que las sesiones de los plenos, con carácter general, son públicas, ha implicado que nuestra jurisprudencia sea pacífica en el sentido de señalar que todo ciudadano tiene derecho a grabar, incluso mediante sus propios medios, el desarrollo de la sesión del pleno de la corporación.

En esa línea, la sentencia del TSJ Comunidad Valenciana de 27 de enero de 2009, reconduce el derecho a que se graben las sesiones del pleno de la corporación en relación a la protección del derecho consagrado por el art. 20 de la Constitución -CE-, concluyendo que la transmisión de la información en nuestra sociedad no está restringida ni mucho menos sólo a quienes sean periodistas, de manera que cualquier ciudadano puede informar por cualquiera de los medios técnicos que permiten su tratamiento y archivo.

El TS en la sentencia de 24 de junio de 2015, declara que un régimen de prohibición general de las sesiones de pleno establecida en un reglamento orgánico es incompatible con la libertad de información, pues la regla debe ser su admisión general con posibilidad de prohibición solo en casos excepcionales legalmente previstos, destacando además que muchas corporaciones locales ya graban y difunden sus plenos, por lo que imponer restricciones injustificadas supone un trato desigual entre ciudadanos de distintos municipios. Por lo tanto, no pueden admitirse las prohibiciones genéricas de grabación de los plenos municipales.

Desde la perspectiva de la normativa de protección de datos personales, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha entendido que la grabación de las sesiones plenarias constituye un tratamiento de datos amparado en una norma con rango de ley (el art. 70 LRBRL), por lo que no se requiere obtener el consentimiento expreso de los intervinientes en la sesión.

Así, el Informe 526/2009 de la AEPD señala que:

  • “De este modo, será conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, la emisión de las sesiones plenarias del Ayuntamiento, pues se trata de una cesión amparada en el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. siempre que la Corporación en el uso de sus competencia no decida aplicar la excepción contenida en el artículo 70 de la Ley de Bases del Régimen Local, esto es que, no se trate de asuntos cuyo debate y votación pueda afectar al derecho fundamental de los ciudadanos reconocido en el artículo 18.1 de la Norma Fundamental.
  • Por último, señalar que sería conveniente informar a los afectados que a partir de ahora las sesiones plenarias de la Corporación van a ser publicadas en Internet.”

Asimismo, el Informe 389/2009 de la AEPD incide en dicha línea, sin que la vigente LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18-, haya alterado dichas conclusiones.

Por ello, será responsabilidad de quien graba, y posteriormente publique, las citadas grabaciones, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Por lo demás, las grabaciones deben realizarse sin interferir en el desarrollo normal de la sesión, sin vulnerar derechos fundamentales de los intervinientes (como el derecho al honor o la intimidad), y respetando los criterios organizativos que la presidencia del pleno pueda haber dictado para garantizar el orden de la sesión, utilizadas siempre con una finalidad informativa.

Conclusiones

1ª. Las personas particulares que asisten a una sesión del pleno municipal pueden grabar su desarrollo, incluidos los debates de los concejales y las intervenciones de los funcionarios, sin necesidad de autorización previa, siempre que la sesión sea pública y no se traten datos especialmente protegidos.

2ª. En cuanto al uso de dichas grabaciones, debe corresponderse con una finalidad informativa, debiendo realizarse con respeto a los derechos fundamentales de los intervinientes en todo caso.

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