El Tribunal Supremo reconoce que las mejoras voluntarias en caso de incapacidad temporal, contempladas en los convenios colectivos de las empresas usuarias, son condiciones esenciales de trabajo aplicables también a los trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal, en virtud del principio de igualdad de trato.

El Tribunal Supremo declara que los trabajadores contratados por empresas de trabajo temporal (ETT) tienen derecho a percibir las mejoras voluntarias en caso de incapacidad temporal (IT) recogidas en los convenios colectivos de las empresas usuarias donde presten servicios, al considerarlas parte de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que deben respetarse en aplicación de la Ley de ETT y de la Directiva 2008/104/CE sobre trabajo temporal.
El pronunciamiento se dicta en un supuesto en que un trabajador de una ETT, vinculado al convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, suscribió dos contratos de puesta a disposición con distintas empresas usuarias, cuyos convenios sectoriales preveían el complemento de la prestación pública en caso de IT. El trabajador sufrió dos procesos de incapacidad, uno por enfermedad profesional y otro por accidente de trabajo, por lo que reclamó judicialmente la aplicación de dicha mejora retributiva prevista en los convenios de las empresas usuarias.
El juzgado de lo social y el Tribunal Superior de Justicia estimaron parcialmente la demanda, reconociendo el derecho del trabajador al complemento retributivo, aunque excluyendo las cantidades prescritas. La ETT recurrió en casación para unificación de doctrina, sosteniendo que dicho beneficio no le era exigible por no estar incluido en su convenio colectivo.
El Tribunal Supremo, al resolver el recurso, analiza la evolución normativa y jurisprudencial sobre el principio de igualdad de trato entre trabajadores cedidos y los de plantilla de la empresa usuaria, y toma como referencia directa el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024 (EDJ 2024/506130), que reconoció el derecho de un trabajador de ETT a percibir una indemnización complementaria por incapacidad permanente total prevista en el convenio de la empresa usuaria.
En este marco, el Supremo reafirma que el artículo 11 de la Ley sobre Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 5 de la Directiva 2008/104/CE exigen equiparar las condiciones esenciales de trabajo y empleo, entendidas de forma amplia. Dentro de este concepto se incluye no solo el salario base, sino también las mejoras voluntarias de origen convencional, como las que complementan la prestación por incapacidad temporal.
El Tribunal destaca que si el trabajador hubiera sido contratado directamente por la empresa usuaria, habría percibido el complemento en cuestión, y que no ha recibido ventaja compensatoria alguna que pudiera justificar la exclusión del mismo. Asimismo, rechaza la posibilidad de distinguir entre situaciones de IT y de incapacidad permanente total, pues en ambos casos se trata de compensar una pérdida de ingresos derivada de una contingencia laboral.
Concluye así que la interpretación correcta del marco legal y convencional exige reconocer al trabajador puesto a disposición el derecho a percibir la mejora voluntaria de la IT prevista en los convenios de las empresas usuarias, pues lo contrario vulneraría el principio de igualdad de trato que informa todo el régimen jurídico del trabajo temporal. En consecuencia, el Tribunal desestima el recurso de la ETT y confirma la sentencia recurrida.
Tribunal Supremo, sentencia de 27 de mayo de 2025, EDJ 2025/608699.