Planteamiento

Nuestro ayuntamiento se ha acogido a una subvención de la Comunidad (empleabilidad e inserción).

En el articulado de la orden que regula dicha subvención, respecto a las funciones y requisitos del personal, se indica lo siguiente:

  • “2. El personal adscrito contará con la titulación y experiencia profesional suficiente, y específicamente:
    • a) Personal de coordinación y técnico: titulación universitaria de nivel medio o superior (Doctorado, Licenciatura, Diplomatura, o Grado), y experiencia profesional mínima de seis meses en la gestión de programas de formación y/o empleo”.

Por la concejalía del área se plantea si para la convocatoria pública de selección, dadas las características del puesto a cubrir, se puede tomar como referencia el puesto catalogado en la RPT como Técnico de Empleo y acotar en las bases de la convocatoria los requisitos que la RPT establece para el citado puesto: “Titulación universitaria vinculada a la rama de ciencias sociales y jurídicas, grado en Derecho”.

¿Consideran correcto el citado planteamiento, apelando a la potestad de autoorganización del ayuntamiento y a lo dispuesto en la RPT? ¿Resulta compatible con las determinaciones de la Orden al respecto o, por el contrario, en todo caso, las bases deben estar abiertas a Doctorado, Licenciatura, Diplomatura, o Grado?

Respuesta

El art. 55.2 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, al establecer los principios rectores de acceso al empleo público reconoce que:

  • “2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
    • a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

Asimismo, el art. 76 TREBEP indica que para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo A se exigirá estar en posesión del título universitario de grado.

El art. 76 TREBEP, como hemos visto, al referirse a los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, manifiesta que para el acceso a los cuerpos y escalas del grupo A se exigirá estar en posesión del título universitario de grado. Es por ello que aquel aspirante que posea un título de grado podrá acceder tanto a plazas del subgrupo A1 como a las del A2, adquiriendo la citada titulación independencia propia con respecto a las anteriores de licenciatura y diplomatura.

Así, la creación de escalas, subescalas y clases de funcionarios y la clasificación de los mismos dentro de cada una de ellas corresponde a cada corporación, en ejercicio de la potestad de autoorganización reconocida en el art. 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.

Asimismo, no debe olvidarse, como indicamos en la consulta “¿Se puede aceptar cualquier grado para participar en las oposiciones a TAG cuando en las bases se exigen titulaciones concretas?”(EDE 2023/593275), que es la propia relación de puestos de trabajo -RPT- la que debe tener determinados los requisitos de titulación exigidos para su acceso, puesto que ésta se erige como el instrumento técnico de ordenación del personal en el que se clasifican los puestos, se definen los requisitos esenciales para su desempeño y su valoración, constituyendo el principal instrumento organizativo de las entidades locales, pues a través de ella se diseña el modelo organizacional a nivel de estructura interna, ordenando y clasificando al personal en orden a la realización concreta del trabajo a desarrollar; y todo ello en virtud de la referida potestad de autoorganización reconocida en el art. 4.1.a) LRBRL.

En consecuencia, la entidad consultante puede pedir para el puesto de técnico de empleo los requisitos previstos en la RPT de “Titulación universitaria vinculada a la rama de ciencias sociales y jurídicas, grado en Derecho”. Sin embargo, a nuestro juicio, dicho planteamiento no resulta compatible con las determinaciones de la Orden de la subvención, sino que las bases deberían estar abiertas a doctorado, licenciatura, diplomatura, o grado, para poder cumplir las normas reguladoras de la subvención respecto a las funciones y requisitos del personal. Sin embargo, recomendamos que realicen la consulta también al órgano que otorga la subvención en la comunidad para saber cuál es su postura al respecto.

Conclusiones

1ª. Es posible que, en virtud de la potestad de autoorganización local, los requisitos previstos en la RPT para el puesto de técnico de empleo sean de “Titulación universitaria vinculada a la rama de ciencias sociales y jurídicas, grado en Derecho”.

2ª. No obstante, consideramos que dicho planteamiento no resulta compatible con las determinaciones de la orden de la subvención, sino que las bases deberían estar abiertas a doctorado, licenciatura, diplomatura, o grado.

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