Requisitos, límites y obstáculos legales que dificultan el acceso real a la exoneración de deudas

El deudor, persona física, tiene derecho a excluir el principio de responsabilidad patrimonial establecido en el artículo 1911 CC, mediante el que un deudor debe responder al cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Esta exclusión de responsabilidad se contempla en la Ley de Segunda Oportunidad.
Lo primero que debemos destacar es que el deudor debe actuar de buena fe, cualquier acto de mala fe o engaño, como ocultar bienes, falsear información para perjudicar a los acreedores, impedirá el acceso. También debemos tener un mínimo de dos acreedores para que se pueda aplicarse la exoneración.
Por otro lado, el artículo 487 del TRLC dispone que otra excepción para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho es si el deudor se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
- Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por haber incumplido el deudor el deber de solicitar concurso, el juez podrá atender a las circunstancias del retraso.
- Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
- Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.
Los trámites para acceder a la Segunda Oportunidad se han endurecido. El papeleo que hay que presentar es importante (Imagen: E&J)
Otra traba común que encontramos es en lo relativo a la deuda pública, ya que lo máximo que se puede exonerar son los primeros 5.000 euros de deuda, y posteriormente el 50% desde los 5.000 euros hasta los 15.000 euros, por tanto, la cantidad máxima que podemos exonerar son 10.000 euros. Debemos destacar que la tendencia actual es avanzar hasta la exoneración plena con el fundamento de que existe extralimitación legislativa, el TRLC contradice la normativa de la UE. Por otro lado, la reafirmación de la STS 381/2019, los créditos públicos deben tratarse como cualquier otra deuda. (STS 450/2025, 20 de marzo).
No obstante, hay algunas deudas que quedan fuera del mecanismo de la segunda oportunidad, como son:
- Responsabilidad civil extracontractual como indemnizaciones por muerte o daños personales.
- Compensaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Responsabilidad civil derivada de un delito.
- Pagos de alimentos que se deben a ciertos familiares.
- Salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo antes de iniciar el procedimiento concursal, hasta el límite de tres veces el salario mínimo interprofesional (SMI).
- Importes que tienen una garantía real (como una hipoteca), hasta el valor cubierto por dicha garantía.
- Costas y gastos judiciales derivados de la solicitud de exoneración (EPI).
- Importes adeudados a acreedores públicos (con algunas excepciones hasta 10.000 euros).
- Multas por condenas penales o sanciones administrativas muy graves.
- Cualquier cantidad que el juez declare total o parcialmente no exonerable para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la exoneración.
Importante, la exoneración podrá ser revocada durante los 3 años siguientes a su
concesión si el deudor viene a mejor fortuna (casos de herencia, donación, etc.), si bien la solicitud de revocación deberá venir por parte de acreedor interesado no habiendo obligación del deudor en comunicarla de conformidad con 493 del TRLC.
Por último, hay que destacar como dificultad que depende, en algunos casos, del coste del procedimiento, ya que, aunque no existe un mínimo de deuda solicitado a los interesados en acogerse si las deudas no suman al menos 10.000 euros no vale la pena acogerse ya que los gastos del proceso pueden oscilar entre los 2.500 euros y 4.500 euros más IVA.