Publicada la Orden que modifica el Anexo II del Decreto 35/2025, regulador de la Asistencia Jurídica Gratuita en la Comunidad de Madrid

Noticia ElDerecho.com

La nueva Orden introduce un módulo adicional aplicable a las actuaciones letradas dirigidas a cumplir el requisito previo de procedibilidad previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

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Este módulo se aplicará exclusivamente en los casos en los que la intervención del profesional se limite al envío de una comunicación a la parte contraria, sin obtener respuesta ni dar lugar al inicio de una negociación.

Documentación a aportar

En estos supuestos, una vez justificada la actuación, la cantidad a devengar será de 60 euros. La documentación que deberá remitirse a través del área reservada de la página web del ICAM será:

  1. Copia del intento de comunicación.
  2. Declaración responsable del/a letrado/a de no haber recibido respuesta.
  3. Resolución judicial que admita a trámite la demanda.

Con esta modificación, los importes por la actuación letrada en el requisito previo de procedibilidad quedan establecidos en:

  • Con acuerdo: 380 €
  • Sin acuerdo: 200 €
  • Cuando se limite a una comunicación remitida por cualquier medio: 60 €

 

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