La nueva Orden introduce un módulo adicional aplicable a las actuaciones letradas dirigidas a cumplir el requisito previo de procedibilidad previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Este módulo se aplicará exclusivamente en los casos en los que la intervención del profesional se limite al envío de una comunicación a la parte contraria, sin obtener respuesta ni dar lugar al inicio de una negociación.
Documentación a aportar
En estos supuestos, una vez justificada la actuación, la cantidad a devengar será de 60 euros. La documentación que deberá remitirse a través del área reservada de la página web del ICAM será:
- Copia del intento de comunicación.
- Declaración responsable del/a letrado/a de no haber recibido respuesta.
- Resolución judicial que admita a trámite la demanda.
Con esta modificación, los importes por la actuación letrada en el requisito previo de procedibilidad quedan establecidos en:
- Con acuerdo: 380 €
- Sin acuerdo: 200 €
- Cuando se limite a una comunicación remitida por cualquier medio: 60 €