El letrado tiene derecho a obtener una compensación económica por haber prestado sus servicios

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo confirma el derecho de un abogado a que un antiguo cliente le abone 45.537 euros en honorarios, y ello a pesar de que no está acreditada la negociación previa a la contratación del letrado y que, “aunque no se había firmado presupuesto ni hoja de encargo, era innegable el trabajo realizado por el abogado, así como su derecho a obtener una compensación económica por los servicios prestados, de modo que sus honorarios no podían considerarse como indebidos”, recoge la sentencia.

Aunque el fallo judicial (disponible en el botón ‘descargar resolución’) fue recurrido por el cliente, quien estaba disconforme con tener que abonar dicha cuantía al abogado al considerar que la misma era “abusiva”, “indebida” y “excesiva”, y en su lugar solicitaba que se declarase nula la forma en que se habían calculado los honorarios por cuanto no existió un presupuesto ni hoja de encargo, y en su lugar lo que sí hubo fue falta de información sobre el importe de los honorarios reclamados, por lo que “adolecían de falta de transparencia y de abusividad”, la justicia ha fallado a favor del letrado.

Según consta en la sentencia, el abogado se había encargado de la dirección jurídica del cliente en una serie de procedimientos relacionados con la liquidación de la sociedad de gananciales que había formado éste en su matrimonio. Durante el tiempo que el letrado prestó sus servicios y asesoramiento al actor, éste último había firmado una hoja en la que, en materia de honorarios, se establecía la remisión a las normas orientadoras del Colegio de Abogados de Valladolid.

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Tras las sentencias dictadas en el procedimiento de liquidación de gananciales, la exmujer del cliente demandó al que fue su marido solicitando la nulidad de la liquidación de la sociedad de gananciales, pero la demanda que dio lugar a un juicio fue desestimada en primera instancia y se impusieron las costas a la demandante. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la mujer, pero el recurso que fue desestimado y se impusieron las costas a la exesposa apelante.

Dichas costas fueron tasadas en 72.600 euros, pero dicha tasación no pudo hacerse efectiva porque la mujer litigaba con el derecho de justicia gratuita. Por tal razón, el letrado reclamó sus honorarios por esta misma cuantía a su cliente en el correspondiente procedimiento de jura de cuentas, al que el cliente se opuso por considerar que esos honorarios eran “excesivos e indebidos”. A continuación, se inició la ejecución de título judicial, en la que el abogado reclamó un total de 94.350 euros, por el principal más los intereses y costas de la ejecución.

El cliente, por su parte, actuó presentando una demanda contra el abogado, en la que solicitaba que se declarase nula la forma en que se habían calculado los honorarios de la primera instancia, los cuales calificó de nulos por abusivos e indebidos, considerando asimismo que el importe era excesivo y que los honorarios debían cifrarse, a juicio del actor, en 16.989 euros.

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La justicia, a pesar de que no ha dado la razón en su totalidad ni al cliente ni al abogado, si que ha fijado una cuantía que beneficia más al letrado. El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid fijó los honorarios en 45.537 euros, cantidad para la que tuvo en cuenta que a pesar de que no había quedada acreditada una negociación previa a la contratación del abogado, “era innegable el trabajo realizado por el abogadoasí como su derecho a obtener una compensación económica por los servicios prestados, de modo que sus honorarios no podían considerarse como indebidos”.

Asimismo, el Juzgado también valoró la sentencia de segunda instancia en la que rechazaba el recurso de la exmujer del cliente y en la que se habían cifrado los honorarios en 31.876 euros, IVA incluido. “Por lo que, en aplicación de la regla habitual de computar los honorarios de segunda instancia por un porcentaje equivalente al 70% de los de la primera instancia, consideró que los honorarios devengados en esta tenían que cifrarse en 45.537 euros”, dictaminó el juez.

Y aunque esa sentencia fue recurrida en apelación, y posteriormente en casación por el cliente, tanto la Audiencia Provincial de Valladolid como la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo han confirmado el fallo del Juzgado. Pues teniendo en cuenta la normativa y la jurisprudencia aplicable a las controversias sobre fijación de los honorarios de abogados cuando no existe presupuesto ni hoja de encargo y el cliente es un consumidor, “no existe constancia de que el abogado informara a su cliente del montante aproximado de sus honorarios ni de que existiera un pacto expreso sobre su cuantía, aunque en otros procedimientos anteriores los honorarios habían sido minutados con arreglo a las normas orientadoras del Colegio de Abogados”.

Por ello, los magistrados consideran que, aunque es cierto que “la relación contractual entre las partes, en lo referido a la cuantificación de los honorarios profesionales no fue totalmente transparente”, pese a ello no cabe declarar los mismos como indebidos porque no pueden considerarse abusivos en los términos del artículo 80.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, “habida cuenta los parámetros que enumeró sobre la enjundia del trabajo desarrollado”.

 

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