El Tribunal Supremo establece que un padre no puede recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en la cuantía correspondiente por convivencia con menores si tiene la custodia compartida de sus hijos y estos viven con el otro progenitor.

El Tribunal Supremo (TS) establece que un padre no puede recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en la cuantía correspondiente por convivencia con menores si tiene la custodia compartida de sus hijos y estos viven con el otro progenitor. Los magistrados concluyen que la residencia en el mismo domicilio es un «elemento determinante» para cobrar dicho concepto de prestación.
El TS incide en que, aunque «la custodia compartida de los hijos permite suponer un elevado grado de convivencia de los menores con ambos progenitores, con independencia del domicilio en el que se encuentren formalmente empadronados», los menores «están domiciliados con uno solo de ellos».
El Supremo recalca que el legislador es consciente de ello y que «de forma expresa incluye una regla específica para regular dicha situación jurídica en el artículo 10.4 del Real Decreto-Ley 20/2020». Dicho punto establece que «en los supuestos de custodia compartida debe considerarse que, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, forman parte de la unidad de convivencia donde se encuentren domiciliados».
En una sentencia, la Sala de lo Social analiza el caso de un hombre que en julio de 2020 solicita el ingreso mínimo vital y que en mayo de 2021 recibe la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por incluir en su unidad de convivencia a sus dos hijos, pese a que no residen en el mismo domicilio que él.
El INSS eleva el asunto ante el Supremo con la intención de que unifique doctrina, toda vez que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía estima su petición y concluye que tiene derecho a recibir el ingreso mínimo vital.
El alto tribunal acuerda pronunciarse al considerar que no hay nada que justifique de alguna manera que el TSJ de Asturias y el de Andalucía lleguen a distintas conclusiones en casos similares. «Estamos de esta forma ante doctrinas contradictorias que deben ser unificadas», señalan los magistrados.
El padre alega que, al tener la custodia compartida de sus dos hijos, «en unas ocasiones» conviven con él, por lo que debería equipararse su situación «a los supuestos en los que existen razones de carácter transitorio que no interrumpen la convivencia» que fija el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 20/2020.
El INSS, por su parte, defiende que «una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia y que en caso de custodia compartida debe entenderse que los hijos forman parte de la unidad de convivencia donde se encuentren domiciliados». La Fiscalía coincide y el Supremo les da la razón