Un trabajador no podrá acogerse a la reducción de jornada para el cuidado de un hijo como pretexto para esquivar un despido, tal y como ha recordado y sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. La jurisprudencia existente -que no es la primera vez que se aplica en casos como este- vino a ser fundamental para la resolución del conflicto, iniciado en 2021. Concretamente, tras la demanda de un trabajador a la empresa Acciona Construcción que le había despedido, según el empleado, «vulnerando su derecho a la conciliación familiar y laboral»

Los hechos en cuestión se remontan al 27 de mayo de 2021, cuando a uno de los topógrafos de la empresa de construcción se le ofreció la oportunidad de continuar sus funciones en la Isla de la Gomera. Traslado ante el cual el empleado, no conforme, manifestó visiblemente su «desagrado». Hechos a su vez cruciales para entender el caso se sucedieron el 3 de junio de ese mismo año, días después de producirse la propuesta mencionada. Ese día, el trabajador presentó una solicitud de «reducción de jornada por guarda legal de menor de edad». Horas más tarde, la empresa le notificó su despido, argumentando «causas objetivas de naturaleza organizativas y de producción».

Una carta de despido

Tal y como se puede leer en la carta extintiva de relación laboral, la compañía señalaba que la obra en la que el topógrafo trabajaba en aquél entonces se encontraba en fase avanzada -con fecha prevista de finalización muy próxima- y que no existía en toda la empresa ninguna «actividad para el desarrollo de sus funciones, ni tan siquiera análoga», dado la falta de demanda provocada por la reducción de obras encomendadas a la compañía.

Además, subrayaba que, debido a la negativa del empleado a aceptar un traslado a La Gomera días antes -y ante la falta de proyectos en curso y de nuevas adjudicaciones- se vieron obligados, por una «necesidad razonable», a proceder con la amortización inmediata de su puesto de trabajo. Ya entonces haciendo referencia a la solicitud de reducción de jornada emitida por el trabajador que, según la empresa, «atiende única y exclusivamente a la búsqueda de una protección frente a la amortización del puesto de trabajo que le fue oportunamente anunciada».

Ante tal decisión, el ya exempleado manifestó su desacuerdo ante la Justicia, presentando una demanda contra la compañía. En ella, alegaba principalmente una vulneración de su derecho a reducción y adaptación de jornada «por el cuidado de su hijo de cuatro años», y exigía se declarase nulo su despido.

Ni para uno, ni para el otro

El Juzgado de lo Social número 9 de Las Palmas de Gran Canaria, encargado de resolver el litigio, estimó parcialmente la demanda. Así, en la sentencia dictada, declaró improcedente el despido, ordenando a la parte demandada «readmitir en su puesto de trabajo al empleado bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad» o bien a indemnizarle con la suma de unos 76.000 euros.

Ambas partes, tanto el demandante como la empresa demandada, expresaron su desacuerdo con el veredicto. El demandante se mostró insatisfecho porque se consideró improcedente en lugar de nulo; mientras que la empresa demandada argumentó que el despido fue adecuado según la situación económica y organizativa de la empresa. Un recurso finalmente desestimado por los testimonios y documentos previamente presentados por el demandante.

De acuerdo con el recurso de suplicación presentado por el extrabajador, la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Gran Canaria ha determinado que el conocimiento previo del trabajador sobre la decisión de la empresa de hacer cambios en su puesto, después de proponerle un nuevo destino, «desvincula» la decisión del despido de la solicitud de reducción de jornada para cuidar a su hijo, por lo que este recurso también ha sido desestimado.

 

Un trabajador apela a la conciliación con el fin de que se declare nulo su despido | E&J (economistjurist.es)

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