La mercantil se negaba a aportar toda información requerida, lo que impidió verificar el cumplimiento de la obligación empresarial de cotización a la Seguridad Social

El Tribunal Supremo confirma la sanción de 150.000 euros impuesta a una empresa de transporte de Barcelona por obstruir la labor inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la ITSS inició actuaciones inspectoras en la citada empresa para verificar el cumplimiento de la mercantil de sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social por las diferencias de cotización derivadas del complemento de puesto de trabajo derivadas de la aplicación del convenio vigente y que afectaban a más de 4.500 trabajadores, de los que más de 1.500 no habían sido incluidos en las liquidaciones complementarias.
En varias ocasiones las inspectoras actuantes requirieron la aportación de determinados documentos a la empresa, sin embargo, ésta nunca aportaba la totalidad de la documentación e información requerida.
Asimismo, la ITSS requirió la comparecencia específica y personal del director del área de organización y personas un determinado día, al ser el responsable de dicha área y, por tanto, tenía la capacidad máxima para tomar decisiones sobre el fondo del asunto y el grado de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sin embargo, a dicha comparecencia no se presentó la persona citada, sino que en su lugar comparecieron otros dos miembros de la empresa por decisión interna de la mercantil.
Como consecuencia de la conducta empresarial, se tramitó un expediente administrativo que finalizó con la imposición de una sanción de 150.000 euros a la mercantil por obstrucción a la labor inspectora.

(Imagen: E&J)
Infracción por obstrucción
La empresa acudió a la vía judicial en aras de que se anulara la sanción, sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda al considerar que, la sanción está bien graduada y no infringe el principio de tipicidad por cuanto el incumplimiento de los deberes de colaboración con los funcionarios del sistema de ITSS se considera una conducta muy grave que encaja perfectamente en los tipos infractores previstos en los apartados c) y d) del artículo 50.4 LISOS.
“Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que, en orden a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos tienen encomendadas los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, serán constitutivas de obstrucción a la labor inspectora, con independencia del resultado de la labor inspectora”, señala el TS.
